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BULA : "ECCLESIAE PROPOSITUM" DE S.S. JUAN XXIII DEL 26-NOV-62 
(TRADUCCION DE LA BULA DE CREACION DE LA PRELATURA NULLIUS DE CHIMBOTE)

Juan, Siervo de los Siervos de Dios, para perpetua memoria:

El fin de la Iglesia es conseguir la salvación de almas. Por tal motivo fomentamos todas las iniciativas que conduzcan a ello de la manera más apta y segura. Siendo así que nuestro Venerable Hermano Rómulo Carboni, Arzobispo Titular de Sidán y Nuncio Apostólico en la República Peruana, nos ha pedido que, dada la gran extensión de la Diócesis de Huaraz, se funde allí una nueva PRELATURA NULLIUS desmembrando parte de su territorio, para dar una buena solución a esta petición, hemos consultado el parecer de nuestro Venerable Hermano Teodosio Moreno Quintana, Obispo de Huaraz y el de aquellos que en este asunto tienen o creen tener injerencia de derecho, y viendo que todos están de acuerdo, decretamos y mandamos lo que sigue:

Separar del territorio de la Iglesia de Huaraz todo lo que corresponde a la Provincia Civil del Santa y de la provincia civil de Casma, lo que comprende desde sus límites del norte hasta el Río Quebrada de Culebras por el Sur; y con estos territorios constituimos la Prelatura que se llamará de Chimbote y que tendrá los límites y territorios determinados.

Sus parroquias serán: Las de Chimbote, Santa, Macate, Moro, Nepeña y Pueblo Libre, en la Provincia del Santa, Casma y Yaután dentro del territorio desmembrado de la Provincia de Casma. Los límites de la nueva Prelatura serán: Al Norte la Arquidiócesis de Trujillo, al Este y al Sur, la Diócesis de Huaraz, y al Occidente el Océano Pacífico.

La Sede de esta Nueva Iglesia será la ciudad de Chimbote, y el Templo Parroquial dedicado a San Pedro Apóstol, se tendrá como Prelaticio, al que damos todos los derechos y privilegios propios de estos sagrados recintos. Al Pastor Supremo de esta Iglesia le otorgamos los correspondientes derechos y le imponemos las obligaciones propias de los prelados ordinarios. Finalmente, hacemos a esta Prelatura sufragánea de la Sede Metropolitana de Trujillo de cuyo Arzobispo el Prelado de Chimbote será sufragáneo. Mandamos que los más pronto que se construya un Seminario, al menos Menor para recibir a los niños y para irlos preparando al Sacerdocio, según las normas del Derecho Común y las peculiares de la Sagrada Congregación de Seminarios. Cuando estos alumnos del Seminario están suficientemente avanzados en sus estudios, los que más se distingan sean enviados al Pontificio Colegio Pío Latinoamericano, para el estudio de las ciencias filosóficas y teológicas.

Formarán la Mensa Prelaticia los bienes o recursos de la Curia, las subvenciones de la autoridad civil, las limosnas de los fieles y la parte de bienes que corresponderán a la sede de Chimbote según las normas del Canon 1500 deI Código de Derecho Canónico.

Por el mismo hecho de ser constituida la Prelatura de Chimbote, serán considerados adscritos a ella aquellos sacerdotes que tengan oficio o beneficio dentro de su territorio. Los demás sacerdotes, clérigos o seminaristas lo seran del territorio donde tengan legítimo domicilio.

En lo relativo al régimen de la Prelatura, a la administración, a la elección del Vicario Capitular y otros asuntos de este género se observará religiosamente lo que prescriben los sagrados cánones.

Los archivos y documentos, que en algún modo tengan relación con la nueva Iglesia, sean enviados por la Curia Episcopal de Huaraz a la de Chimbote, donde serán guardados en su respectivo archivo.

Todo lo que hemos ordenado cuidará de ponerlo en ejecución nuestro Venerable Hermano Rómulo Carboni por Nos elegido, u otro delegado por él, que será constituido en dignidad eclesiástica. Si al momento de la ejecución hubiera otro Nuncio en la República del Perú, ese tal cumplirá con nuestro mandato. Quien tal cosa hiciere cuidará de enviar, lo más pronto posible, a la Sagrada Congregación Consistorial las actas o documentos de lo actuado, firmados y sellados como de costumbre.

Es nuestra voluntad que ésta constitución sea ahora y siempre eficaz, de tal manera que lo decretado en ella sea religiosamente cumplido. Ninguna prescripción anterior, si es que la hubiera, podrá oponerse al cumplimiento eficaz de esta Constitución, pues por medio de ella quedan derogadas.

Nadie pretenda, por fin, destruir ni alterar este documento de nuestra voluntad, y además téngase la misma fe que a este original a los ejemplares de esta Constitución, ya sean impresos o copiados a mano, con tal que lleven la firma o el sello de alguien constituido en dignidad eclesiástica y vayan al mismo tiempo suscritos por Notario Público. Dado en Roma, cerca de San Pedro, el día veintiseis de Noviembre del año MII novecientos sesenta y dos. Quinto de nuestro Pontificado.

Firmado:

CARLOS CARO. CONFALONIERI
SECRETARIO DE LA SAGRADA CONGREGACION CONSISTORIAL
SANTIAGO CARD. COPELLO
DE LA STA. ROMANA IGLESIA CANCILLER
FRANCISCO A. FERRETI
PROTONOTARIO APOSTOLICO, PRO DECANO
FRANCISCO TINIELLO
REGENTE DE LA CANCILLERIA APOSTOLICA
 

PRIMER PRELADO

MONS. CARLOS SANTIAGO BURKE, OP

 
Nació el 30 de Noviembre de 1926

Primera Profesión en la Orden, el 15 de Setiembre de 1950

Ordenado Sacerdote el 8 de Junio de 1956.

Preconizado Obispo Titular de Jamiggiaca

Nombrado Prelado de Chimbote, el 8 de Abril de 1967

Ordenado Obispo Prelado el 25 de Mayo de 1967.

Renunció a la Sede Prelaticia el 8 de Junio de 1978

Falleció en USA el 28 de Mayo de 1994.